Wednesday, May 24, 2006
El Ayuntamiento de Peñíscola autoriza a edificar la cima de las Atalayas antes de terminar la urbanización.
6º.- DICTAMEN RESOLUCIÓN RECURSOS DE REPOSICIÓN CONTRA ADJUDICACIÓN DEFINITIVA P.A.I. UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E.1.A "LAS ATALAYAS".- Se da cuenta del dictamen de la Comisión de Urbanismo, Servicios y Medio Ambiente.
El portavoz del PSPV, Sr. Sanmartín, dice que en el Pleno de 24-2-06 se
aprobó definitivamente el PAI de las Atalayas, imponiéndose unas condiciones al promotor. Un mes más tarde el urbanizador presenta un recurso de reposición en el que solicita se le permita realizar la urbanización y la concesión de licencias al mismo tiempo a partir del 1 de octubre; que la LRAU ampara al urbanizador en cuanto a la construcción y obtención de licencias simultáneamente, pero que el Ayuntamiento también puede poner sus condiciones. Añade que visto que cualquier propuesta que realizan no se toma en consideración, dejan en libertad al equipo de gobierno para que hagan lo que crean oportuno y que su voto será en contra.
La portavoz del BLOC, Sra. Guzmán, cree que la mejor manera de garantizar
que todas las infraestructuras estén en condiciones para cuando la gente vaya a vivir, y dado que la legislación permite tanto una cosa como otra, es que se haga la urbanización antes de la concesión de licencias de construcción.
El portavoz del Grupo Popular, Sr. Forner, dice que Atalayas tiene un Plan Parcial aprobado con antelación al PGOU de 1977, es decir que el suelo era urbano con anterioridad al Plan
General y se permitía construir edificios hasta 23 metros de altura en la meseta de Atalayas; que después de construir el edificio de Perla Blanca que solo tiene 11 metros hubo un revuelo y, a instancia del Ayuntamiento, que se redactara un Plan de Actuación Integral, en el que se evita el impacto visual causado por la construcción de Perla Blanca, que el 5-3-2005 se presentó el
documento refundido del PAI en donde se recogen modificaciones a instancias del Ayuntamiento; el 25-3-2004 se acuerda aprobar provisionalmente el PAI con una serie de condiciones, debiendo asumir el adjudicatario del Programa la correcta y adecuada urbanización de la red viaria actual y zonas verdes, para lo cual debía aportar un Plan de Etapas como trámite previo a la aprobación del Programa, para realizar aquellas obras que tantas veces había reivindicado la Asociación de Vecinos de Monchells; que el 26 de julio, 17 de agosto, 15 de noviembre y 10 de febrero se presentó el Plan de Etapas y a medida que los servicios
técnicos lo informaban, debían subsanar las deficiencias, hasta que todas las deficiencias han sido subsanadas y ha sido informado favorablemente el Plan de Etapas, que fue aprobado el 24 de febrero de 2006, con determinadas condiciones y una de estas condiciones ha sido objeto de recurso de reposición, en el que se solicita la simultaneidad de la ejecución de las obras de
urbanización con las licencias de obras, circunstancia contemplada en los arts. 73 de la LRAU y 182 de la LUV y aceptada en la totalidad de las actuaciones urbanísticas de Peñíscola. Añade
que de no aceptarse el recurso se generaría un agravio comparativo con el resto de actuaciones urbanísticas, y que con los acuerdos adoptados queda garantizada la ejecución de las obras reivindicadas por la Asociación de Vecinos de Monchells, cuyo presupuesto de ejecución es de 1.769.163,03 euros, empezarán el 1 de octubre para no causar molestias en el período estival,
siendo el período de ejecución de seis meses.
Seguidamente en relación con el recurso de reposición interpuesto por Zona Residencial Las Atalayas S.L. y Peñíscola Green S.L., que consta en el expediente, contra la condición 3ª
del apartado Segundo del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de febrero de 2006, por el que se aprobó definitivamente el P.A.I. de la Unidad de Ejecución U.E. 1-A "Las Atalayas".
Considerando que el interés público que persigue la imposición de la referida condición 3ª del apartado Segundo del citado acuerdo plenario -que no es otro que la correcta y adecuada
urbanización de la totalidad de la red viaria del Sector I del Polígono IV-, queda suficientemente garantizado mediante la aplicación del régimen legal previsto tanto en el artículo
66.2.B) LRAU como en el artículo 163.1.B) LUV.
Visto el informe emitido al respecto por el Técnico de Administración
General, que asimismo consta en el expediente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo, previo dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo, Servicios y Medio
Ambiente, por mayoría, nueve (9) votos a favor y tres (3) en contra se
acuerda:
1º) Estimar el recurso de reposición interpuesto por Zona Residencial Las Atalayas S.L. y Peñíscola Green S.L., que consta en el expediente, contra la condición 3ª del apartado Segundo del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de febrero de 2006, por el que se aprobó definitivamente el P.A.I. de la Unidad de Ejecución U.E. 1-A "Las Atalayas".
2º) Anular la condición 3ª del apartado Segundo del acuerdo del Ayuntamiento
Pleno de fecha 24-02-2006, cuyo contenido queda sustituido por el siguiente:
"3ª) Será condición para el otorgamiento de licencias de obras en el ámbito
de la Unidad de Ejecución UE-1A la previa ejecución de las obras previstas tanto en el proyecto de urbanización de la UE-1A, incluido el vial de acceso desde la rotonda de Atalayas, como en el Plan de Etapas y Disposiciones Técnicas, o que se cumplan las condiciones legales previstas en el artículo 66.2.B) LRAU y se garantice suficientemente la ejecución de todas estas obras de urbanización, simultánea a la edificación, mediante:
a) Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras
de urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia urbanística que autorice la urbanización y la edificación simultáneas deberá recoger expresamente en su contenido ese compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban; y
b) Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación pública.
3º) Notificar el presente acuerdo a los interesados.
El portavoz del PSPV, Sr. Sanmartín, dice que en el Pleno de 24-2-06 se
aprobó definitivamente el PAI de las Atalayas, imponiéndose unas condiciones al promotor. Un mes más tarde el urbanizador presenta un recurso de reposición en el que solicita se le permita realizar la urbanización y la concesión de licencias al mismo tiempo a partir del 1 de octubre; que la LRAU ampara al urbanizador en cuanto a la construcción y obtención de licencias simultáneamente, pero que el Ayuntamiento también puede poner sus condiciones. Añade que visto que cualquier propuesta que realizan no se toma en consideración, dejan en libertad al equipo de gobierno para que hagan lo que crean oportuno y que su voto será en contra.
La portavoz del BLOC, Sra. Guzmán, cree que la mejor manera de garantizar
que todas las infraestructuras estén en condiciones para cuando la gente vaya a vivir, y dado que la legislación permite tanto una cosa como otra, es que se haga la urbanización antes de la concesión de licencias de construcción.
El portavoz del Grupo Popular, Sr. Forner, dice que Atalayas tiene un Plan Parcial aprobado con antelación al PGOU de 1977, es decir que el suelo era urbano con anterioridad al Plan
General y se permitía construir edificios hasta 23 metros de altura en la meseta de Atalayas; que después de construir el edificio de Perla Blanca que solo tiene 11 metros hubo un revuelo y, a instancia del Ayuntamiento, que se redactara un Plan de Actuación Integral, en el que se evita el impacto visual causado por la construcción de Perla Blanca, que el 5-3-2005 se presentó el
documento refundido del PAI en donde se recogen modificaciones a instancias del Ayuntamiento; el 25-3-2004 se acuerda aprobar provisionalmente el PAI con una serie de condiciones, debiendo asumir el adjudicatario del Programa la correcta y adecuada urbanización de la red viaria actual y zonas verdes, para lo cual debía aportar un Plan de Etapas como trámite previo a la aprobación del Programa, para realizar aquellas obras que tantas veces había reivindicado la Asociación de Vecinos de Monchells; que el 26 de julio, 17 de agosto, 15 de noviembre y 10 de febrero se presentó el Plan de Etapas y a medida que los servicios
técnicos lo informaban, debían subsanar las deficiencias, hasta que todas las deficiencias han sido subsanadas y ha sido informado favorablemente el Plan de Etapas, que fue aprobado el 24 de febrero de 2006, con determinadas condiciones y una de estas condiciones ha sido objeto de recurso de reposición, en el que se solicita la simultaneidad de la ejecución de las obras de
urbanización con las licencias de obras, circunstancia contemplada en los arts. 73 de la LRAU y 182 de la LUV y aceptada en la totalidad de las actuaciones urbanísticas de Peñíscola. Añade
que de no aceptarse el recurso se generaría un agravio comparativo con el resto de actuaciones urbanísticas, y que con los acuerdos adoptados queda garantizada la ejecución de las obras reivindicadas por la Asociación de Vecinos de Monchells, cuyo presupuesto de ejecución es de 1.769.163,03 euros, empezarán el 1 de octubre para no causar molestias en el período estival,
siendo el período de ejecución de seis meses.
Seguidamente en relación con el recurso de reposición interpuesto por Zona Residencial Las Atalayas S.L. y Peñíscola Green S.L., que consta en el expediente, contra la condición 3ª
del apartado Segundo del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de febrero de 2006, por el que se aprobó definitivamente el P.A.I. de la Unidad de Ejecución U.E. 1-A "Las Atalayas".
Considerando que el interés público que persigue la imposición de la referida condición 3ª del apartado Segundo del citado acuerdo plenario -que no es otro que la correcta y adecuada
urbanización de la totalidad de la red viaria del Sector I del Polígono IV-, queda suficientemente garantizado mediante la aplicación del régimen legal previsto tanto en el artículo
66.2.B) LRAU como en el artículo 163.1.B) LUV.
Visto el informe emitido al respecto por el Técnico de Administración
General, que asimismo consta en el expediente; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 y ss. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a propuesta del Concejal Delegado de Urbanismo, previo dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo, Servicios y Medio
Ambiente, por mayoría, nueve (9) votos a favor y tres (3) en contra se
acuerda:
1º) Estimar el recurso de reposición interpuesto por Zona Residencial Las Atalayas S.L. y Peñíscola Green S.L., que consta en el expediente, contra la condición 3ª del apartado Segundo del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 24 de febrero de 2006, por el que se aprobó definitivamente el P.A.I. de la Unidad de Ejecución U.E. 1-A "Las Atalayas".
2º) Anular la condición 3ª del apartado Segundo del acuerdo del Ayuntamiento
Pleno de fecha 24-02-2006, cuyo contenido queda sustituido por el siguiente:
"3ª) Será condición para el otorgamiento de licencias de obras en el ámbito
de la Unidad de Ejecución UE-1A la previa ejecución de las obras previstas tanto en el proyecto de urbanización de la UE-1A, incluido el vial de acceso desde la rotonda de Atalayas, como en el Plan de Etapas y Disposiciones Técnicas, o que se cumplan las condiciones legales previstas en el artículo 66.2.B) LRAU y se garantice suficientemente la ejecución de todas estas obras de urbanización, simultánea a la edificación, mediante:
a) Compromiso de no utilizar la edificación hasta la conclusión de las obras
de urbanización y de incluir tal condición en las transmisiones de propiedad o uso del inmueble. La licencia urbanística que autorice la urbanización y la edificación simultáneas deberá recoger expresamente en su contenido ese compromiso que deberá hacerse constar en las escrituras de declaración de obra en construcción o de obra nueva que se otorguen o inscriban; y
b) Afianzamiento del importe íntegro del coste de las obras de urbanización precisas, en cualquiera de las formas admitidas por la legislación de contratación pública.
3º) Notificar el presente acuerdo a los interesados.